ORDEN de 27 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos referidos al Plan de Orientación y Acción Tutorial en los Institutos de Educación Secundaria.
-La
Orden tiene como objetivo, la regulación de determinados aspectos referidos al
Plan de Orientación y Acción Tutorial de los Institutos de Educación Secundaría
dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Se explica que la orientación y la acción
tutorial en los Institutos de Educación Secundaria es competencia de todo el
profesorado del centro. El Plan es un instrumento pedagógico-didáctico que
articula a medio y largo plazo las actuaciones del equipo docente, de un centro
educativo, relacionadas con los objetivos de la orientación y la acción
tutorial que se propongan para las distintas etapas y enseñanzas en el Centro.
El
Plan de Orientación y Acción Tutorial de los Institutos de Educación Secundaria
incluirá los siguientes elementos:
a) La
acción tutorial.
b) La
orientación académica y profesional.
c) La
atención a la diversidad.
a)
La acción tutorial es el conjunto de intervenciones que se desarrollan con el
alumnado, con las familias y con el equipo educativo de cada grupo para
favorecer y mejorar la convivencia en el grupo, el desarrollo personal y la
integración y participación del alumnado en la vida del Instituto. Realizar el
seguimiento personalizado de su proceso de aprendizaje, haciendo especial
hincapié en la prevención del fracaso escolar y por último, para facilitar la
toma de decisiones respecto a su futuro académico.
Se realizan actividades con los grupos de Educación Secundaria Obligatoria para el desarrollo de las programaciones de las áreas, materias o módulos de los
grupos de enseñanzas post-obligatorias. Se llevan a cabo tratamientos de la
orientación académica y profesional, se desarrollan las medidas de atención a
la diversidad, seguimientos de programas específicos, valoraciones y puesta en
común de la evolución de los grupos, de los aspectos relacionados con la
convivencia y el desarrollo curricular. Se preparan sesiones de evaluación,
tratamiento de la atención individualizada al alumnado y a sus familiares, se
coordinan los equipos docentes y se intenta siempre mejorar la atención
educativa al alumnado. En estas reuniones de coordinación, se trata la
evolución del rendimiento académico del alumnado, las propuestas para la mejora
del rendimiento del grupo y de cada alumno y alumna, las propuestas para la
mejora de la convivencia en el grupo y
por último, se realiza una coordinación del desarrollo de las
programaciones didácticas, de la tutoría y de la orientación profesional en
función de las necesidades del grupo.
b)
La orientación académica y profesional constituye el conjunto de actuaciones
realizadas con todo el alumnado del centro para favorecer su autoconocimiento,
para que conozcan y valoren sus propias capacidades, motivaciones e
intereses de una forma ajustada y
realista. Se intenta facilitar las estrategias para la toma de decisiones de
los alumnos y de las alumnas respecto a su futuro profesional, se le ofrece
información sobre las distintas opciones formativas al término de Educación
Secundaria Obligatoria y se establecen mecanismos para que el alumnado acceda
al conocimiento del mundo del trabajo, las ocupaciones y los procesos que
favorecen la transición a la vida activa, la inserción laboral y la formación a
lo largo de la vida.
c)
La atención a la diversidad desde el departamento de Orientación lleva
actuaciones en relación con las medidas de esta área, se llevan
a cabo procedimientos de coordinación y asesoramiento para el profesorado sobre
las medidas de atención a la diversidad, se realizan planificaciones de apoyo
dentro y fuera del aula y procedimientos para el seguimiento y la evaluación de
las actividades desarrolladas.
ORDEN
de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del
alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de
Andalucía.
En la educación primaria y en la educación secundaria obligatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se desarrolla una permanente atención a la diversidad del alumnado, para lo cual los centros docentes y el profesorado arbitrarán medidas de adaptación del currículo a las características y posibilidades personales, sociales y culturales del alumnado.
En la educación primaria y en la educación secundaria obligatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se desarrolla una permanente atención a la diversidad del alumnado, para lo cual los centros docentes y el profesorado arbitrarán medidas de adaptación del currículo a las características y posibilidades personales, sociales y culturales del alumnado.
A
continuación, se exponen las medidas de atención a la diversidad que se pueden
contemplar en la educación básica.
Esta
Orden tiene por objeto la regulación y desarrollo de las medidas y programas de
atención a la diversidad del alumnado en la educación básica en Andalucía y
será aplicado a todos los centros docentes públicos dependientes de la
Conserjería de Educación de la Junta de Andalucía que impartan educación primaria y educación secundaria
obligatoria.
Entre
los principios generales de atención a la diversidad, se establece en conformidad con lo
establecido por el Decreto 230/2007, que las enseñanzas correspondientes a la
educación secundaria obligatoria en Andalucía, con objeto de hacer efectivos
los principios de educación común y de atención a la diversidad sobre los que
se organiza el currículo de la educación básica, los centros dispondrán de las
medidas de atención a la diversidad, tanto organizativas como curriculares, que
les permitan, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las
enseñanzas y una atención personalizada al alumnado en función de sus
necesidades.
Debido
al carácter obligatorio de la educación básica, las medidas de atención a la
diversidad que se apliquen estarán orientadas a responder a las necesidades
educativas concretas del alumnado, a conseguir que alcance el máximo desarrollo
posible de sus capacidades personales y a la adquisición de las competencias
básicas y de los objetivos del currículo establecidos para la educación primaria
y la educación secundaria obligatoria, garantizando así el derecho a la
educación que les asiste.
Se establecerán mecanismos adecuados y medidas de apoyo y refuerzo para detectar las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan y así, superar el retraso escolar que pudiera presentar el alumnado, así como el desarrollo intelectual del alumnado con altas capacidades intelectuales. Estas medidas deberán contemplar la inclusión escolar y social, y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que impida al alumnado alcanzar los objetivos de la educación y su titulación correspondiente. Según la Orden, el tratamiento adecuado para este alumnado con dificultades de aprendizaje, o con insuficiente nivel curricular en relación con el curso que le correspondería por edad, es aquel en el que se asegura un enfoque multidisciplinar, con la coordinación de todos los miembros del equipo docente que atiende al alumno/a y, en su caso, de los departamentos o de los equipos de orientación educativa.
Otra de las medidas establecidas es que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidades especifica de apoyo educativo, entendiendo por tal el alumnado con necesidades educativas especiales, el que se incorpore de forma tardía al sistema educativo, el que precise de acciones de carácter compensatorio y el que presente altas capacidades intelectuales. Se describe también que, se establecerán medidas de detección y atención temprana durante todo el proceso de escolarización con el objeto de que el alumnado que la requiera alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional. Hay que tener en cuenta que son los centros los que disponen de autonomía para organizar los recursos humanos y materiales que se les asignen de acuerdo con la planificación educativa.
Se establecerán mecanismos adecuados y medidas de apoyo y refuerzo para detectar las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan y así, superar el retraso escolar que pudiera presentar el alumnado, así como el desarrollo intelectual del alumnado con altas capacidades intelectuales. Estas medidas deberán contemplar la inclusión escolar y social, y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que impida al alumnado alcanzar los objetivos de la educación y su titulación correspondiente. Según la Orden, el tratamiento adecuado para este alumnado con dificultades de aprendizaje, o con insuficiente nivel curricular en relación con el curso que le correspondería por edad, es aquel en el que se asegura un enfoque multidisciplinar, con la coordinación de todos los miembros del equipo docente que atiende al alumno/a y, en su caso, de los departamentos o de los equipos de orientación educativa.
Otra de las medidas establecidas es que el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidades especifica de apoyo educativo, entendiendo por tal el alumnado con necesidades educativas especiales, el que se incorpore de forma tardía al sistema educativo, el que precise de acciones de carácter compensatorio y el que presente altas capacidades intelectuales. Se describe también que, se establecerán medidas de detección y atención temprana durante todo el proceso de escolarización con el objeto de que el alumnado que la requiera alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional. Hay que tener en cuenta que son los centros los que disponen de autonomía para organizar los recursos humanos y materiales que se les asignen de acuerdo con la planificación educativa.
Con
respecto a la coordinación entre las etapas de la enseñanza, los equipos de orientación educativa o
departamentos de orientación, el profesorado y los centros docentes que
imparten la educación primaria y la educación secundaria obligatoria, son
aquellos que se encargan de mantener una continuidad entre los cursos, ciclos y
etapas.
Los
Centros dispondrán de estrategias de apoyo y refuerzo, y de autonomía para
organizar los grupos y las materias de manera flexible para adoptar medidas de
atención a la diversidad y de fomento de la igualdad entre sexos. Se propone
que se debe prestar especial atención durante la enseñanza básica a las estrategias
de apoyo y refuerzo de las áreas o materias instrumentales (Lengua Castellana y
literatura, Lengua extranjera y Matemáticas). Y como punto fundamental, el
profesor tendrá en consideración las
diversas situaciones escolares y las características específicas del alumnado
al que atiende. Una de las estrategias que se llevan a cabo es para atender a
las unidades que escolaricen alumnado de diferentes edades en el medio rural.
Las
medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro docente formarán
parte de su proyecto educativo. La dirección del centro designará al
profesorado responsable de la aplicación de las medidas.
Las
medidas de atención a la diversidad de carácter general para la enseñanza
obligatoria son según el Artículo 6 de la Orden:
-Los
Centros que imparten la enseñanza obligatoria adoptarán las medidas de atención
a la diversidad de su alumnado que consideren más adecuadas para mejorar su
rendimiento académico y minimizar las situaciones de fracaso escolar.
-Los
Cetros docentes harán una propuesta de organización académica para la atención
a la diversidad de agrupamientos flexibles para la atención al alumnado en un
grupo específico y así facilitar la integración de este en su grupo ordinario
sin discriminación para el alumnado más necesitado de apoyo. Se realizaran
desdoblamientos de grupos en las áreas y materias instrumentales, con la
finalidad de reforzar su enseñanza, se
ofrecerá apoyo en grupos ordinarios para reforzar los aprendizajes
instrumentales básicos en los casos del alumnado que presente un importante
desfase en su nivel de aprendizaje en las áreas o materias de Lengua castellana
y literatura y de Matemáticas y como última medida general, se seguirá un
Modelo flexible de horario lectivo semanal para las necesidades concretas del
alumnado.
Las
Medidas de atención a la diversidad específicas para la educación secundaria
obligatoria que los centros docentes deben incluir en sus propuestas de
organizaciones son:
-Agrupación
de diferentes materias en ámbitos para garantizar la transición entre la
educación primaria y esta etapa educativa.
-Programación
de actividades para las horas de libre disposición de los cursos de primero y
segundo de la educación secundaria obligatoria para facilitar el desarrollo de
los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas.
-Oferta
de asignaturas optativas propias, que tendrán un marcado carácter práctico o
aplicado y podrán contemplar una duración diferente a la anual para acomodarse
mejor a los intereses del alumnado.
-Agrupaciones
de materias opcionales de cuarto curso relacionadas con la continuidad de los
estudios de bachillerato y ciclos formativos, con carácter orientador y
facilitar la obtención de la titulación de acuerdo con los intereses y
necesidades del alumnado del centro.
Según esta Orden, se llevan a cabo Programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas. Este tiene como fin asegurar los aprendizajes básicos de Lengua castellana y literatura, primera lengua extranjera y matemáticas para que permitan al alumnado seguir con aprovechamiento las enseñanzas de educación primaria o secundaria. Estos programas consisten en actividades motivadoras que buscan alternativas al programa curricular de las materias instrumentales y respondiendo siempre al interés del propio alumno y a la conexión con su entorno social y cultural. Las actividades deben favorecer la expresión y comunicación oral y escrita, tales como realizar teatros, periódicos escolares, dominio de la competencia matemática, a través de la resolución de programas de problemas cotidianos.
Los
programas están dirigidos al alumnado de educación primaria o de primero o
segundo de educación secundaria obligatoria que no promociona de curso, que aún
promocionando de curso, no ha superado alguna de las áreas o materias
instrumentales del curso anterior, aquellos que acceden al primer curso de
educación secundaria obligatoria y requieren refuerzo en las materias
instrumentales básicas o por último, el alumnado en el que se detecta en
cualquier momento del ciclo o del curso, dificultades en las áreas o materias
instrumentales de Lengua castellana y literatura, Matemáticas y Primera lengua
extranjera. El número de alumnos/as no puede superar a quince, el profesor
encargado del programa debe realizar a lo largo del curso escolar el
seguimiento de la evolución a las familias.
Los Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos es para aquellos alumnos/as que sin haber superado todas las áreas o materias seguirá el programa para recuperar los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa. En este, se incluirán un conjunto de actividades para el seguimiento, el asesoramiento y la atención personalizada con áreas o materias pendientes de cursos anteriores, así como las estrategias y criterios de evaluación.
Aquellos
alumnos que no promocione de curso, seguirán un plan específico personalizado,
orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior y
podrán incorporarse a un programa de refuerzo de áreas o materias
instrumentales básicas.
Para
finalizar con este programa, se describe que se informará al alumnado y sus
padres y madres o tutores legales al comienzo del curso escolar o en el momento
de incorporación del alumno a los mismos, de todo lo establecido.
En cuanto a los Programas de adaptación curricular como medida de modificación de los elementos del currículo, a fin de dar respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Estos programas están dirigidos al alumnado de educación primaria o secundaria que tengan necesidades educativas especiales, que se incorporan tardíamente al sistema educativo, atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. También para aquellos con dificultades graves de aprendizaje, con necesidades de compensación educativa y por último, con altas capacidades intelectuales.
El
alumnado que sigue este programa se regirá por los principios de normalización,
inclusión escolar y social, flexibilización y personalización de la enseñanza.
Se llevan a cabo adaptaciones curriculares no significativas cuando el desfase
curricular con respecto al grupo de edad del alumnado es poco importante, se
pueden realizar de forma grupal o individual. Dichas adaptaciones, son
elaboradas y propuestas bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y
con el asesoramiento del equipo o departamento de orientación.
Las
adaptaciones curriculares significativas son necesarias cuando el desfase
curricular con respecto al grupo de edad del alumnado haga necesaria la
modificación de los elementos del currículo, incluidos los objetivos de la etapa
y los criterios evaluación. Por último, las adaptaciones curriculares para el
alumnado con altas capacidades intelectuales están destinadas a promover el
desarrollo pleno y equilibrado de los objetivos generales de las etapas
educativas, contemplando medidas extraordinarias orientadas a ampliar y
enriquecer los contenidos del currículo ordinario y medidas excepcionales de
flexibilización del período de escolarización. La Consejería competente en
materia de educación a propuesta de la dirección del centro, previo trámite de
audiencia al padre, madre o tutores legales, podrá adoptar las medidas de
anticipar en un año de la escolarización en el primer curso de la educación
primaria, reducción de un año de permanencia en la educación primario o en la
secundaria obligatoria.
Para finalizar con los programas, en la Orden se describe el programa de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria para aquellos que tras la oportuna evaluación, precise de una organización de los contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y de una metodología específica, para alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Los
alumnos que participan son desde el tercer curso de la educación secundaria, la
evaluación es continua y debe estar estructurado el curso en:
-Ámbito
lingüístico y social.
-Ámbito
científico-tecnológico
-Tres
materias obligatorias u opcionales
-Tutorías
con su grupo clase
El
programa, en sus aspectos generales, será redactado por el departamento de
orientación que, asimismo, coordinará las tareas de elaboración de la programación
de los ámbitos, en la cual deberán participar los departamentos de las materias
que lo integran. Para finalizar, el programa será evaluado teniendo en cuenta las competencias básicas y
los objetivos de la educación secundaria obligatoria, así como los criterios de
evaluación específicos del programa. Se realizara por el equipo educativo que
imparte el programa y los resultados serán recogidos en las Actas de Evaluación
de los grupos ordinarios del tercer o cuarto curso de la etapa en los que estén
incluidos.
Encontramos
también los Programas de cualificación profesional inicial que según esta
Orden, tienen el fin de favorecer la inserción social, educativa y laboral de
los jóvenes mayores de dieciséis años. La Conserjería organiza, regula y autoriza
los programas de cualificación profesional inicial y establece los procedimientos
que permiten reconocer los aprendizajes adquiridos por el alumnado. Los Centros
docentes públicos podrán desarrollar actividades de refuerzo y apoyo en horario
de tarde dirigidas al alumnado que presente retraso escolar. La conserjería regulará
esta actividad que será tutelada o impartida voluntariamente por el profesorado
del centro, con objeto de trabajar de forma específica las carencias en el
alumnado.
Orden vigente desde el 25 de Julio de 2008.



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